Casaciones No. 569-2010 y 570-2010

Sentencia del 04/07/2011

“...Referente al argumento de que no se aplicó el artículo 10 del Código Penal, a efecto de establecer la inexistencia de la relación causal entre los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, tampoco se establece agravio, en virtud que ese argumento no fue impugnado como tal en apelación especial, ya que el primer motivo de fondo invocado por el apelante (...), contiene expresamente la inconformidad por la graduación de la pena, señalando como violado el artículo 65 del Código Penal, en el que, con el afán de atacar ese pronunciamiento, filtró argumentos comparando criterios extranjeros para la ponderación de la pena, desvirtuando los elementos de prueba y concluyó que, por el hecho de haberse violado el referido artículo -según el recurrente-, no se probó su culpabilidad, sin proponer argumentos fácticos ni jurídicos sobre este último extremo. Por esa razón la Sala solo centró su resolución en cuanto a la denuncia de violación del artículo 65 citado, por ser éste el argumento impugnado, pues, de haber resuelto como lo pretende el recurrente, habría violado el primer párrafo del artículo 421 del Código Procesal Penal. Por otra parte, cuando se denuncia violación del artículo 10, por no haberse establecido la relación de causalidad, debe tenerse en cuenta que el soporte fáctico único para decidir sobre este extremo, son los hechos acreditados, con el fin de revisar si de ello se desprende o no el resultado delictivo por el cual se condena al sindicado. En este caso, es evidente que el hecho que se acredita es claramente causa del resultado, esto es, la violación de una niña menor de doce años de edad...”